VPO – Vivienda de protección oficial

Una vivienda de protección oficial, también conocida como vivienda protegida, es un medio destinado a facilitar el acceso a la vivienda, generalmente dirigido a familias de bajos ingresos, jóvenes y otros grupos que enfrentan dificultades para adquirir viviendas en el mercado libre.
En España, se clasifican como viviendas protegidas aquellas que se construyen de acuerdo con normativas de diseño y calidad específicas, bajo un procedimiento administrativo que las declara como protegidas. Para su construcción o adquisición, las autoridades públicas ofrecen diversas ayudas, estableciendo límites importantes en cuanto al precio de la vivienda y los ingresos de los compradores o inquilinos. Estas viviendas protegidas son parte de las políticas de vivienda pública que buscan garantizar el acceso a viviendas dignas.
El término más comúnmente utilizado para referirse a estas viviendas es «Vivienda de Protección Oficial» (VPO), aunque la denominación puede variar según la región y el régimen de ayudas correspondientes. Las VPO son viviendas cuya tipología, dimensiones y precio están regulados por las autoridades como condición para acceder a ventajas económicas y fiscales por parte de los compradores. Esto implica cumplir con ciertos requisitos, como ingresos familiares y propiedad de otros inmuebles.
El marco legislativo actual para las viviendas protegidas se rige por el Real Decreto 2066/2008, que regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, así como la Orden VIV/1952/2009, que establece los ámbitos territoriales de precio máximo superior para el año 2009 en relación con dicho plan.
Las viviendas protegidas pueden clasificarse según los destinatarios, la superficie o el precio:
- Viviendas protegidas de Régimen Especial: Los ingresos familiares máximos de los adquirientes e inquilinos no pueden superar 2,5 veces el IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples).
- Viviendas protegidas de Régimen General: En estas viviendas, los ingresos familiares no pueden exceder 4,5 veces el IPREM.
- Viviendas protegidas de Régimen Concertado: Están destinadas a personas cuyos ingresos no superan 6,5 veces el IPREM.
En cuanto a la superficie, para la financiación según el Plan 2009-2012, la superficie útil máxima se fija en 90 metros cuadrados para la vivienda principal. Los anexos a la vivienda, como trasteros y garajes, tienen limitaciones en sus superficies útiles.
La clasificación de las viviendas protegidas también se realiza en función de los precios establecidos por las autoridades:
